La SOPA de letras sin letras; la ley de la autocensura


La libertad de expresión quedó limitada cuando nacieron las leyes que rigen el concepto de los derechos de autor, que excede las barreras entre una obra, concebida y protegida, por su registro ante una autoridad y una que se le parezca.
Es cierto que la autoría intelectual, como manufactura desde su origen, debe ser respetada en su patente y controlada en producción por otro derecho, como es del libre mercado y la competencia.
La ley Sopa (Stop Online Piracy Act), iniciativa en análisis del senado estadounidense para su país, y que la convirtió en controversia mundial  desde el último trimestre del 2011, es hoy para muchos, principalmente el mercado en producción del entretenimiento y el arte, (cine, música e imprenta) la solución a la piratería cibernética que tomó fuerza de manera importante en los primeros 10 años del nuevo milenio.
Desde aquella enorme batalla que se construyera a través de artistas como figura pública, pero con el apoyo y unión del emporio discográfico, que culminara con el cierre de la famosísima empresa de intercambio de archivos digitales, Napster, en el primer lustro de la década pasada, la lucha por destruir la piratería, ha sido inútil, al grado los artistas debieron, principalmente musicales, debieron recurrir a estrategias  como la distribución de archivos y obras gratuitas, en otras casos, las discográficas tuvieron que reducir los precios.
Aparece oficialmente el concepto Indie o independiente.
Legalmente, regular el comercio y fortalecer las obras originales no es una mala idea, y conceptualiza la ordenanza de las obras y la adquisición independiente.
Sin embargo, cercena en el caso de las redes sociales, el libre tránsito de las ideas, cuando atenten con intereses del particular e incluso del poder en turno.
Es tan fácil como que un canal de videos deba pagar todos los derechos para tener en su red la distribución y reproducción de videos, y no de manera libre como lo puede hacer cualquier particular, y cada quien, que tenga su propia dirección, también deberá contratar, por el medio que sea, el derecho de llevarlo a su “posesión”, es decir muro.
También limita la distribución de obras literarias, y lo cual, también podría manipularse a intereses de particulares o la propia percepción de la autoridad.
Aunado a esto, los extremistas posibilitan el que, cualquier idea que venga de una obra literaria registrada, incluso discursos, mensajes, amén de las obras artísticas, también pueda ser limitadas a su trasmisión oficial.
Los indies desaparecerían.
Las redes se autolimitarían en la reproducción de mensajes.
Los blogs, como éste, que limitan a la difusión de ideas estarían en riesgo.
Todo esto si la legislación no es bien cuidada, y la expresión de la misma se plasma si la delicadeza y profundidad que necesita.
Hoy en día, el tráfico de ideas, obras literarias tiene una distribución ilimitada en la red, el estricto sentido de la globalización y la libertad de expresión han encontrado distancias inexplicables y avances en materia de información y comunicación, que se actualizan y regeneran día a día.
Las leyes que regulen la piratería, deben sujetarse a proteger los derechos de autor, no las obras, ideas y el libre pensamiento.

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